Carta Europea de los derechos del peatón (2)
El peatón también tiene derecho a una movilidad completa y libre que puede realizarse mediante el uso integrado de los medios de transporte.
La Verdad ante todo"
Tiene derecho: a) A un servicio de transportes públicos urbanos, articulados y debidamente equipados para responder a las exigencias de todos los ciudadanos hábiles y discapacitados; b) A la implementación de carriles para bicicletas en todo el casco urbano (nuestras conocidas ciclovías); c) A la disposición de áreas de estacionamiento que no compliquen la movilidad de los peatones. d) El Estado debe procurar que el público reciba toda la información necesaria sobre los derechos del peatón a través de los canales más idóneos. e) El Estado debe preocuparse para que esta información sea impartida como parte de la formación del individuo, en todos los niveles de la formación escolar.
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