Tribunal Constitucional con petroleras y contra indígenas
Por rechazar demanda de paralizar inversiones petroleras en la selva, planteada por las comunidades nativas amazónicas. "

Golpe bajo contra los nativos lanza ente oficial.
Para la vocera nacionalista Marisol Espinoza resulta inconcebible que el intérprete de la Constitución base su decisión en un supuesto principio de “seguridad jurídica de las inversiones”, convirtiendo el derecho de la consulta en una norma inferior, de “aplicación gradual” y cuyo incumplimiento, como en este caso, mantiene la “legalidad” de lo realizado.
“Todos saben que no se han hecho las consultas a los pueblos de la zona que reclaman también el respeto de sus derechos, consagrados en la Carta Magna”, remarcó Espinoza. “Con este ultimo pronunciamiento de la máxima instancia del TC, se confirma que todo el país será lotizado... y lo peor es que el Ejecutivo no quiere hacer la consulta”, precisó la congresista nacionalista.
Se viene la protesta
Por su parte, el también congresista loretano Víctor Isla dijo que tras la resolución del TC la Amazonía va a protestar de manera enérgica contra el intento de entregar la selva a la voracidad de las empresas extranjeras.
Isla sostiene que esta situación ha sido provocada por el copamiento aprista que ha sufrido el TC en los últimos años, al punto que el consejero Mesía –aprista- ha vuelto a la presidencia del Tribunal con la ayuda del ex presidente Vergara, en una clara maniobra política.
Resolución política
La sentencia del TC coincide con la presentación de ocho observaciones del Poder Ejecutivo a la ley de derecho de consulta, aprobada por el Congreso luego de largas negociaciones como medida de distensión y encauzamiento del conflicto entre el Estado y los pueblos indígenas que llegó a su punto culminante durante los hechos del Baguazo en el año 2009.
El TC ha sentenciado reforzando la posición del gobierno en varios puntos: (1) en el tema del veto, que supuestamente estaría detrás de la exigencia de consulta y que se contrapone con la idea de que si hay desacuerdo prevalece la posición del Estado (veto estatal); (2) en la cuestión de que si no se ha hecho la consulta, no hay responsabilidad de los funcionarios; (3) al dictaminar que la consulta es de “aplicación gradual”, mientras los contratos petroleros tienen plena vigencia; (4) en la discusión sobre cuáles son los pueblos comprendidos en el derecho de consulta, si son sólo las llamadas “comunidades no contactadas” y “aisladas” o todas las poblaciones originarias (el gobierno y el TC, restringen el concepto); (5) en el punto que se estarían jugando las posibilidades de inversión futura y las decisiones políticas y constitucionales deberían adaptarse a ello.
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