García tiene proyecto de ley para burlar las reparaciones

El Proyecto García-Velásquez no busca la “efectivización de los pagos”, sino todo lo contrario.
El gobierno de Alan García pretende burlar, mediante un proyecto de Ley de fecha 3 de mayo de 2010, la larga espera de numerosas personas que acudieron ante entidades internacionales, en particular a la Corte Interamericana de derechos humanos de San José, en defensa de sus derechos afectados por decisiones del Estado y que esperan las justas reparaciones a las que tienen derecho. Por añadidura, el citado proyecto se presenta tramposamente como el de las “medidas para efectivizar el pago de obligaciones presupuestarias derivadas de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada”.
Los que leen el título del proyecto podrían ser inducidos, por supuesto, a celebrar antes de tiempo que por fin el poder político habría decidido disponer de alguna forma de cumplir con aquellos cuyos derechos fueron vulnerados. Pero justamente en eso radica el engaño.
Especialistas en temas jurídicos y de derechos humanos advirtieron que el proyecto que envían Alan García y su premier, Javier Velásquez, al Congreso, ha sido redactado para responder a la Resolución Número 71, del 34 Juzgado Civil de Lima, de fecha 6 de abril del 2010, firmada por el juez José Manuel Gonzales López, que dispuso un embargo sobre recursos y bienes del Estado, para el cumplimiento de la obligación en el caso seguido por Gustavo Cesti Hurtado que tiene sentencia con calidad de cosa juzgada que obliga al estado peruano a pagar una fuerte reparación por daños ocasionados a su persona y su familia por una detención arbitraria en la década de los 90, por parte de la Justicia Militar.
Según el juez, siendo que el Estado no ha cumplido con presupuestar el pago de los montos establecidos por CIDH, y con ese pretexto argumenta “no tener recursos para pagar”, lo que constituye una burla de la sentencia; que el estado peruano es unitario y por tanto no puede argumentar que no dispone de dinero en un pliego u entidad, cuando sí dispone de fondos en otros organismos; que muchos de los bienes originalmente definidos como públicos e inembargables, han sido transformados a su vez en vendibles o transables y que por eso han perdido su calidad pública y son susceptibles de embargo; se pueden dictar las medidas de cobranza que corresponde a estos casos.
Obviamente con estos criterios el juez Gonzales López está estableciendo una jurisprudencia revolucionaria, que se sustenta en argumentos lógicos irrebatibles. Más aún en vías de ejecución el magistrado ha dispuesto las siguientes acciones concretas: (a) notificar a todos los procuradores públicos de las diferentes entidades del Estado… que la responsabilidad en esta causa alcanza a todo el Estado como ente unitario; (b) ordenar a todas las entidades del Estado a través de sus procuradores públicos informen a este juzgado en el plazo de tres días de notificados los números de las cuentas habilitadas para las partidas destinadas al cumplimiento de contingencias judiciales, debiendo indicar el monto respectivo de cada una, sin perjuicio de embargos trabados en autos; (c) comunicar a la Corte Interamericana de derechos humanos de la expedición de esta Resolución.
Es clarísimo entonces que el Proyecto García-Velásquez no cae del cielo, ni está buscando realmente la “efectivización de los pagos”, sino todo lo contrario. Está armando una ley contra una resolución judicial y contra muchas personas que han sufrido afectaciones graves de sus derechos: asesinatos, desapariciones, torturas, despidos arbitrarios, despojo de bienes, etc., y se han amparado en la justicia internacional, por falta de garantías de defensa de su derecho dentro del Perú. ¿Qué dispone el proyecto tramposo? En primer lugar que sólo son afectables para la ejecución de sentencias, las cuentas establecidas en cada sector de acuerdo a la ley de Presupuesto y en un porcentaje de 3% para caso en cobranza.
En segundo lugar, que los fondos disponibles para pagos sólo son los del sector donde se originó la obligación, negando la responsabilidad del Estado como entidad unitaria. Y que no son embargables los bienes llamados de “dominio público” de acuerdo a la Constitución, a pesar de que los gobiernos pueden disponer de esos bienes para operaciones comerciales comunes, como las referidas a los procesos de privatización (se han vendido hasta edificios de ministerios).
Ninguno de estos conceptos están fuera de la argumentación que los procuradores usan regularmente para no pagar y no aceptar acciones judiciales en contra del Estado en incumplimiento de sentencias. Lo único que hace el proyecto de ley es tratar de desautorizar al primer juez que por fin se puso los pantalones y exigió que el Estado deje de ser el principal tramposo del país. A García y Velásquez, sin embargo, no les preocupa nada de eso.
El caso Gustavo Cesti Hurtado
Gustavo Adolfo Cesti Hurtado fue capitán en el Ejército y se retiró del servicio en 1984. En la década de los 90 era gerente general de “Top Security Sociedad Anónima”, que tenía un contrato de asesoría en materia de Seguros con el Comando Logístico del Ejército peruano.
En noviembre de 1996 se inició, ante el fuero militar peruano, un proceso contra varios miembros del Ejército y contra Cesti Hurtado, y se le acusó de los delitos de fraude, negligencia, desobediencia y delitos contra el deber y dignidad de la función y el 17 de enero de 1997 se ordenó su detención. El afectado interpuso un recurso de hábeas corpus, que fue declarado fundado en segunda instancia. El 26 de febrero de 1997 el Consejo Supremo de Justicia Militar desconoció la resolución y dispuso la inmediata ejecución de la orden de detención. El 28 de febrero de 1997 Cesti Hurtado fue detenido; y posteriormente fue sentenciado a siete años de prisión y al pago de US$ 390,000.00.
La Corte resolvió a su favor indicando que Cesti era un ciudadano civil, que no podía ser sometido a tribunales militares y ordenó el pago de 25 millones de dólares como reparación civil, 10 millones a su esposa y 5 millones a cada uno de sus hijos. La sentencia no ha sido cumplida.
Raúl Wiener
Unidad de Investigación
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