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Publicado: Martes 10 de enero del 2012 | Política | Imprimir | Compartir | 1244 Lecturas

Es inconstitucional decreto para estadio



El renunciante presidente del Tribunal Constitucional, Carlos Mesía, sostuvo ayer que el decreto de urgencia del gobierno de Alan García que exoneró de licitación la remodelación del Estadio Nacional es inconstitucional debido a que la obra no reunía los requisitos para esa excepción.

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SOSTIENE CARLOS MESÍA. Alan García apuró obras sin respetar las leyes. "


Carlos Mesía habla claro sobre faenón de Estadio Nacional.


Mesía hizo la precisión ante el Grupo de Trabajo de Revisión de Decretos Legislativos, Decretos de Urgencia y Tratados Ejecutivos, de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso.

Mesía mencionó como ejemplo el decreto de urgencia que exoneró de licitaciones en las contrataciones a las obras de remodelación del coloso José Díaz, y sostuvo que el mismo fue considerado inconstitucional por el Tribunal.

Según el jurista, no debió realizarse la obra mediante un decreto de urgencia porque no se trata de una situación imprevisible o urgente, sino de una situación programada con antelación.

Detalló que otra de las características que deben tener los decretos de urgencia es beneficiar a la mayoría de la población y no sólo a determinados intereses.

El gobierno de García emitió el 10 de enero del 2009 el Decreto de Urgencia 004-2009 que exoneró el proceso de selección la citada obra, saltándose la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en todo lo correspondiente a la etapa de planeamiento y programación de las adquisiciones y contrataciones, así como la formalización del contrato y ejecución contractual.

Además, exoneró del Ciclo de Proyectos (Fase de Preinversión) del Sistema Nacional de Inversión Pública las intervenciones que se realicen en las instituciones educativas del Programa.

Congreso PUEDE DEROGARLOS
Mesía precisó que el Congreso está facultado para aprobar una ley de desarrollo o de interpretación constitucional con miras a establecer mecanismos de control respecto de los decretos de urgencia que emite el Poder Ejecutivo.

Dijo que, de aprobarse una propuesta legislativa para normar los DU, ésta debería establecer un plazo para que el Congreso se pronuncie sobre su contenido. En caso de no hacerlo, la norma perdería su eficacia.

Asimismo, la ley interpretativa podría precisar con exactitud las limitaciones y alcances de un decreto de urgencia y plantear como requisito para su emisión que la situación a atender (y que motiva su aprobación) sea excepcional e imprevisible.

Otro requisitos deberán ser además, según Mesía, que tenga vigencia por un tiempo determinado, sea de carácter general y no para beneficio de un ciudadano o institución, y tenga conexidad, es decir, que esté efectivamente destinada a conjurar la situación que se busca atender.


Vilma Escalante
Redacción

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Tags: urgencia, decreto, exonero, decretos, situacion, obra, contrataciones, nacional, congreso, adquisiciones,

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