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Publicado: Viernes 12 de marzo del 2010 | Política | Imprimir | Compartir | 46 Lecturas

Difamación no está probada

...


Periodista Efraín Rúa.

Tomando como argumento el texto de la Convención Americana de los derechos humanos, la magistrada Liliana Placencia se pronunció en minoría por la exculpación de Efraín Rúa, al señalar que nadie puede ser “arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento” y “a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno”.

La magistrada afirmó que ambos derechos deben ser garantizados plenamente en forma simultánea para dar efectividad total al derecho a La Libertad de expresión en los términos previstos en la Convención.

El ejercicio equilibrado del derecho de expresión y opinión fomenta la transparencia de las actividades estatales, razón por la que debe existir un margen reducido para cualquier restricción de La Libertad de información, apuntó.

En su voto en minoría, la magistrada Placencia señala que “no ha quedado plenamente acreditada la intención y ánimo de perjudicar el honor del querellado García Nores” y que no se ha podido comprobar que el querellado “haya realizado afirmaciones difamatorias contra el accionante”.

Añade que las afirmaciones “dentro del contexto y circunstancias en que fueron expresados, no evidencian la existencia de un animus difamando, requisito exigible para que se configure este tipo penal –puesto que los términos vertidos son el resultado de la exteriorización de un concepto de un tercero ajeno al proceso-”, es decir, la declaración del dirigente Alfredo Arrivasplata. Dijo que el hombre de prensa cumplió con su labor de informar sobre un hecho de interés público y que no se ha probado que Rúa tuvo intención de perjudicar a Alan Simon.




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