Desbaratan condena
La apelación a la sentencia emitida por la titular del 54 Juzgado Penal, Irma Simeón Velasco, contra el periodista Efraín Rúa, por delito de difamación, señala que la magistrada no respetó una resolución vinculante de la Corte Suprema que establece que en los conflictos entre los derechos al honor y a la información, prevalece el segundo si no se prueba la intención de difamar.
Jueza no cumplió resolución vinculante de la Corte Suprema en caso del hijo del presidente contra periodista."

El abogado de Rúa, Benjamín Álvarez, indicó que esto demuestra que hay una clara intención de persecución política contra el hombre de prensa, ya que “el pleno jurisdiccional de la Corte Suprema determinó en julio de 2006, sobre delitos contra el honor, que cuando existe el conflicto entre dos derechos constitucionales como son el derecho a la información y el derecho al honor, prevalece el de información cuando no hubo la intención de mellar la imagen de la persona.
“Este es el caso de Rúa, porque no tuvo la intención de afectar la honra de García Nores y sólo recogió el testimonio de los pobladores de San Pedro de Lloc. No existió una actitud maliciosa por parte del periodista; no hay delito, no hay motivación de afectar la honra de la persona”, dijo.
Tras entregar la apelación en el juzgado, el jurista expresó que la referida resolución del pleno jurisdiccional de la Corte Suprema es vinculante y la jueza no la ha cumplido, por lo que el fallo debe ser anulado.
Álvarez reafirmó que la titular del 54 Juzgado Penal transgredió además el principio de igualdad y proporcionalidad, puesto que el mismo principio que utilizó para absolver en el mismo caso, como correspondía, al director de este diario, César Lévano, debió haberlo aplicado a Rúa.
Sostuvo que cuando el periodista informó que comuneros de la localidad de San Pedro de Lloc denunciaron presiones del hijo del presidente Alan García a favor de la empresa Gandules, no tuvo la intención de afectar el honor del demandante y que su único interés fue el de informar.
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