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Publicado: Jueves 11 de agosto del 2011 | Política | Imprimir | Compartir | 695 Lecturas

Derecho a consulta tiene rango constitucional



El Tribunal Constitucional recordó que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que reconoce el derecho a la consulta a los pueblos indígenas, tiene rango constitucional, por tratarse de un tratado internacional y señaló que su aplicación es obligatoria.

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El organismo indicó que en aplicación del Código Procesal Constitucional, los tratados sobre derechos en general y el Convenio 169 en particular, complementan las disposiciones sobre pueblos indígenas con las que tengan relación.

Además, recordó que la propiedad comunal de los pueblos indígenas no puede fundamentarse en el enfoque clásico de propiedad, sobre el que se basa el Derecho Civil, pues para ellos la tierra no constituye un bien económico, sino un elemento fundamental, con componentes de carácter espiritual, cultural, social, etc.

En sus tierras, los pueblos indígenas desarrollan sus conocimientos, prácticas de sustento, creencias y formas de vida tradicionales que transmiten de generación en generación, precisó el TC.

El pronunciamiento del Tribunal Constitucional señala además que se declaró improcedente la demanda de inconstitucionalidad del ciudadano Gonzalo Tuanama Tuanama, quien presentó una demanda contra el DL 994 que promueve la inversión privada en proyectos de irrigación para la ampliación de la frontera agrícola.

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Tags: indigenas, constitucional, pueblos, demanda, tuanama, aplicacion, propiedad, derecho, convenio, generacion,

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