¿Debe el Perú suscribir la Convención del Mar?
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LA PRIMERA PROPICIA EL DEBATE "
PALABRA DEL CANCILLER
El canciller Rafael Roncagliolo dijo el último 24 de setiembre que la adhesión del Perú a la Convención del Mar es un tema importante que requiere un análisis a nivel del Ejecutivo, el Congreso y la prensa. “Si bien en el marco del diferendo marítimo con Chile este tema no es indispensable, hubiera sido mejor que si el país decidía por la adhesión (a la Convención), lo hubiese hecho antes, por la imagen de coherencia del país”, indicó.
El expremier Carlos Ferrero Costa dijo a LA PRIMERA que el Perú debe firmar la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, a fin de fortalecer su posición en el litigio de límites marítimos con Chile, en la Corte Internacional de Justicia de La Haya, mientras el analista político Ricardo Vásquez Kunze consideró que sería inoportuno hacerlo en las actuales circunstancias.
Ferrero Costa defendió la conveniencia de la firma de la convención, por considerar que los argumentos jurídicos que utiliza el Perú en el contencioso con Chile se basan en los artículos de este tratado internacional.
“Nuestra defensa jurídica ante Chile está basada en la Convención del Mar y por ese motivo el Perú no puede estar fuera de la convención. Ahora, sea cual fuera el fallo de la Corte de La Haya respecto al diferendo marítimo, el Perú va a tener que firmar tarde o temprano la Convención del Mar, porque no puede quedarse fuera del derecho internacional”, recalcó.
Opinó que no tiene sentido que el Perú se resista a la suscripción del acuerdo, porque está aislado del derecho internacional del mar desde que la Convención fue aprobada por 119 países el 10 de diciembre de 1982, el mismo día en que fue abierta a la firma.
“Hasta ahora, la Convención del Mar ha sido firmada por 162 países, es decir la mayoría de países del mundo. La única potencia que no la ha firmado es Estados Unidos, porque no le conviene, pero todos las demás si la han suscrito, como Rusia, China, Japón, Brasil, México, Argentina, Alemania, Inglaterra y Francia”, indicó.
Ferrero sostuvo que un mar territorial de 200 millas es una ficción, porque la Convención no lo acepta. “Por más que un país reclame soberanía sobre 200 millas nadie lo va a reconocer. En cambio, la Convención del Mar sí reconoce una zona económica exclusiva sobre 200 millas, para la protección de recursos pesqueros, para que un país pueda explotar económicamente ese territorio e impedir, si quiere, que otros países los hagan”, dijo.
“La Convención del Mar también reconoce el caso de que si hay un excedente de pesca en nuestro mar, las empresas pesqueras necesitarían un permiso del Estado, que podría decidir no otorgarlo”, precisó.
El expremier precisó que suscribir la Convención del Mar es ventajoso y no firmarla es quedar al margen del derecho internacional. “Este instrumento no reconoce el mar territorial de las 200 millas, pero sí reconoce un mar territorial de 12 millas y una zona económica exclusiva para pesca de 200 millas”, reiteró.
“Nuestra propia Constitución, en su artículo 54, deja abierto el camino para la firma de la Convención del Mar, porque no habla de mar territorial, que según el derecho internacional es de 12 millas y sostiene que las 200 millas son de dominio exclusivo para pesca y la protección de recursos marinos”, explicó.
NO HAY CONSENSO
Por su parte, Vásquez Kunze dijo que el Perú debería firmar la Convención solo después del fallo de la Corte de La Haya sobre el diferendo con Chile.
“En este momento sería inadecuado firmar la Convención del Mar, porque no tiene un consenso nacional y estamos a un paso de que el Perú exponga en diciembre sus alegatos orales ante la Corte Internacional de La Haya con relación al diferendo marítimo”, dijo.
Vásquez Kunze señaló que es inoportuno que ahora se discuta la firma de la Convención del Mar, porque el debate puede desunir a los peruanos. “Después de la sentencia puede haber un debate nacional en el que las diferentes partes discutan y finalmente se llegue a un acuerdo”, recalcó.
“Según la Constitución, el Perú tiene derecho soberano sobre 200 millas de mar territorial, pero la Convención solo reconoce 12 millas. Entonces habría una mengua del territorio y soberanía nacional, por lo que toda discusión o duda sobre pérdida de territorio o soberanía va a motivar una controversia”, remarcó.
Agregó que la Constitución y la Convención son dos maneras de enfocar el derecho al mar. “La Carta Magna representa la visión de quienes desean que el mar territorial peruano sea de 200 millas”, subrayó.
“Los que defienden la firma de la Convención son más globalistas y consideran que de alguna manera este instrumento jurídico internacional inserta al Perú de una mejor manera en el comercio mundial”, anotó.
EL DERECHO DEL MAR
¿En qué consiste?
El analista Ricardo Vásquez Kunze explicó que la Convención del Mar es un tratado que recoge la doctrina del derecho del mar y ha sido firmada por casi todos los países del mundo.
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar establece zonas marítimas denominadas Mar Territorial, Zona Contigua y Zona Económica Exclusiva.
El Mar Territorial:
Según la parte II, sección 2, del texto de la Convención todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas, consideradas a partir de líneas determinadas cerca al litoral, de conformidad con el mismo tratado.
Zona Contigua:
De acuerdo a la parte II, sección 4, es una zona que no puede extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas adyacentes al litoral para que el Estado pueda tomar las medidas de fiscalización necesarias para prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial.
Zona Económica Exclusiva:
Según la parte V es un área situada más allá del Mar Territorial, que no puede extenderse más allá de las 200 millas y está sujeta al régimen jurídico específico establecido en la Convención. En esta zona el Estado tiene derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos.
Llamil Vásquez
Redacción
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