Condena por secuestro agravado hunde al reo
La prisión efectiva que le corresponde al ex dictador Alberto Fujimori, condenado a 25 años de cárcel, no podrá ser menor a los 18 años con 9 meses, y sólo después de este tiempo podrá solicitar la aplicación de beneficios penitenciarios, de acuerdo a la severa legislación que existe en el país sobre secuestro agravado.
Tendrá que cumplir 18 años y 9 meses de prisión efectiva para solicitar beneficios penitenciarios, según severa legislación."

Alberto Fujimori no podrá esquivar con facilidad la pena impuesta por Sala Penal Especial.
En la sentencia aplicada a Fujimori se juntan varios delitos (homicidio calificado, asesinato con alevosía, lesiones graves y secuestro agravado), y de acuerdo a la ley en materia de ejecución penitenciaria, cuando ello ocurre se aplica el régimen de beneficios correspondiente al delito más grave, que en este caso es el de secuestro agravado, explicó el ex procurador y secretario ejecutivo de la Coordinadora Nacional de derechos humanos, Ronald Gamarra.
Por tanto, indicó Gamarra, que si la defensa de Fujimori pretende recurrir a los beneficios penitenciarios vigentes, tendría que hacerlo en el marco de la legislación antisecuestros, en este caso la Ley 28760, que establece una redención de pena del “7x1” (por cada siete días de trabajo o estudios probados, se redime un día de condena) y La Libertad condicional por buena conducta al cumplir las tres cuartas partes de la condena de 25 años que le impuso la sala presidida por el doctor César San Martín, y que se espera sea ratificada por la segunda instancia en la Corte Suprema.
En el régimen de beneficios común, se aplica el “2x1” y la reducción de la pena se puede solicitar luego de cumplirse la tercera parte del tiempo de prisión impuesto.
No es derecho
“Esto quiere decir que Fujimori no podrá salir antes de cumplir 18 años con 9 meses de carcelería efectiva”, explicó Gamarra, quien aclaró que la reducción de la pena por este mecanismo es un beneficio, mas no un derecho para el condenado, por lo que su otorgamiento se sujetará a la decisión de los organismos competentes.
Gloria Cano, abogada de la parte civil durante el juicio al ex dictador, también dijo que el reo Fujimori podrá recurrir a beneficios penitenciarios bajo la severa legislación para el caso de secuestro agravado, y será el Órgano Técnico del Instituto Nacional Penitenciario el encargado de evaluar si le corresponde, luego de realizar el examen psicológico, evaluar el informe de la asistenta social y de revisar las planillas de trabajo y los estudios realizados, antes de que pase a evaluación de la junta penitenciaria.
Alertó, sin embargo, que la bancada Fujimorista en el Congreso insistirá en un proyecto de ley presentado por el congresista Rolando Sousa para lograr que los beneficios penitenciarios se apliquen de acuerdo a la fecha en que se cometieron los delitos, con el fin de que se tome en cuenta el “2x1” y La Libertad condicional al cumplir un tercio de la condena, como regía en la década del 90`, con el fin de favorecer a los sentenciados vinculados a la mafia de Fujimori- Montesinos que están en la cárceles.
Esa propuesta no pasó hace poco más de un año, y tenemos entendido que tratarán de presentarla nuevamente, dijo Cano.
También el ex ministro de Justicia Diego García Sayán consideró que la legislación sobre secuestro agravado es el marco inevitable al que podría recurrir la defensa de Fujimori, a la hora de solicitar beneficios penitenciarios.
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