Remitió una enérgica nota de protesta a la Cancillería. Ambos gobiernos han acordado no hacerla pública. En la Embajada de
Chile en el
Perú no responden, en la Cancillería tampoco.
El gobierno
Chileno remitió una enérgica nota de protesta a la Cancillería peruana, contra el dictamen del Tribunal Constitucional (TC) que dispone cambiar las partes del texto del Acuerdo de Libre Comercio suscrito entre ambos países, referidas a los temas relacionados con la territorialidad y la
seguridad nacional.
Fuentes diplomáticas en el país del sur confirmaron la emisión de dicho documento así como su recepción en nuestro país, revelando además que ambos gobiernos han acordado no hacerlo público.
La decisión del TC está contenida en la sentencia que dictó el 8 de febrero pasado, la cual declara infundada la demanda de inconstitucionalidad que presentó un grupo de congresistas. La decisión del TC señala que el acuerdo comercial no viola la Constitución porque no requería la evaluación previa del
Congreso para su firma.
Sin embargo, este fallo atiende implícitamente cuestionamientos presentados por los legisladores, como por ejemplo que la definición de territorio prevista en el artículo 2.2 de ese tratado viola el artículo 54 de la Constitución porque no hace mención a las 200 millas marítimas.
Otra crítica es que el texto del acuerdo lesiona la
seguridad nacional. El artículo 70 de la Constitución del
Perú señala que no se puede expropiar ni nacionalizar una “inversión cubierta” (que realiza un inversionista de una de las partes en el territorio de la otra parte) salvo que sea por
seguridad nacional o necesidad pública.
Los cambios
La inquietud del gobierno
Chileno tiene su origen precisamente en los cambios que se deberían hacer en el texto del acuerdo bilateral, como consecuencia de la sentencia del TC.
Esto debido a que el tribunal resolvió interpretar que el artículo 2.2 del Acuerdo de Libre Comercio con
Chile sobre la delimitación territorial para fines del acuerdo “no es inconstitucional”, siempre y cuando se respete en el concepto de “territorio continental, las islas, los espacios marítimos y el acuerdo aéreo bajo su soberanía (...)”, de conformidad con el artículo 54º de la Constitución.
El fallo explica que se asume “que la soberanía y jurisdicción que le compete al
estado peruano abarca el dominio marítimo que ejerce sobre las 200 millas adyacentes a sus costas como parte del espacio territorial en el que se aplica dicho Tratado”.
Igualmente, resolvió interpretar que el literal (a) del artículo 11.10º del Acuerdo de Libre Comercio con
Chile “no es inconstitucional” siempre que se incorpore la
seguridad nacional como un supuesto jurídico más de expropiación dentro de la causal de propósito público, señalada en el artículo 70º de la Constitución.
El TC también exhortó al gobierno peruano a que someta en el futuro a consulta de las comisiones de Constitución y Reglamento y de Relaciones Exteriores del
Congreso el texto de los acuerdos internacionales que proyecte celebrar o ratificar, sin que la opinión de las citadas comisiones condicione al Poder Ejecutivo.
La demanda de inconstitucionalidad, presentada por cuarenta legisladores, la mayoría de la bancada nacionalista, fue admitida por el TC el 30 de marzo de 2009, luego que surgiera una corriente de oposición a la suscripción del Acuerdo, también denominado TLC, por no haberlo aprobado el
Congreso y por la asimetría que conlleva en nuestra relación con el vecino del sur. El acuerdo había entrado en vigor el 1 de marzo de 2009, sin ser sometido a discusión pública.
Esvieta Topovich
Redacción
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