Emite resolución donde acepta pretensión de
Lima Airport Partners (LAP) para requisar libro y prohibir que comunicador investigue, critique o escriba sobre dicha empresa.
Parece que el Tribunal Constitucional ha entendido que puede hacer lo que le da la gana, desde liberar corruptos y prohibir la distribución de la píldora del día siguiente, hasta admitir una acción de amparo contra un libro, con el fin de impedirle circular. Es lo que acaba de hacer el TC en un fallo insólito contra la libertad de expresión.
Hasta hoy se entendía que el Estado y todos sus órganos protegían la libertad de expresión, que incluye el derecho de opinar e informar sobre asuntos públicos, con las limitaciones de la ley, que suponen que si alguien se siente afectado o dañado puede recurrir a los tribunales. Esto lo entendieron los jueces que vieron el caso de acción de amparo llevado adelante por
Lima Airport Partners (LAP) contra el autor de esta nota, por haber publicado en un libro una investigación sobre la concesión del Aeropuerto Jorge Chávez. Los magistrados señalaron que este tipo de procedimiento no cabe en un asunto de libertad de prensa.
Sin embargo, con fecha 30 de noviembre, el tribunal ha dictado una resolución que establece que sí se puede amparar a una empresa contra un periodista de investigación y que los jueces van a tener que decidir si
Raúl Wiener ha vulnerado la buena reputación y la imagen de LAP, en cuyo caso se deberán volver las cosas al estado anterior a la supuesta violación del derecho. Pero ¿qué podría significar esto si no se puede regresar en el tiempo ni borrar lo que se ha escrito? LAP tienen una singular respuesta que es parte entrañable de este proceso y que el propio tribunal resume en forma incompleta al emitir su fallo:
-“Que se ordene la paralización definitiva de la distribución, difusión o circulación gratuita de la información gratuita u onerosa de la información total o parcialmente contenida en el libro titulado “Un fraude en tres letras: LAP”.
-Que se ordene la recolección y retiro de las ediciones del libro titulado “Un fraude en tres letras: LAP”, que se encuentran ya en el mercado.
-Que se ordene al autor del libro “Un fraude en tres letras: LAP” se abstenga de reimprimir, reeditar el mismo o reproducir su contenido total o parcialmente, en una obra bajo el mismo título o bajo cualquier otro título.
-Que se ordene al demandado proceda a rectificar a su costo y cuenta a través de una obra de similares proporciones e igual tiraje, todas aquellas afirmaciones que se ha emitido de manera temeraria, y que no haya respetado el principio de veracidad que limita el derecho de informar.
-Finalmente solicitamos que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 1 del Código Procesal Constitucional, el juez ordene al emplazado no volver a incurrir en las acciones u omisiones que motivaron la presente demanda, aún en el supuesto en que luego de interpuesta ésta, cesara la agresión a nuestros derechos constitucionales, o si es que dicha agresión deviniera en irreparable”.
Se entiende que el tribunal considera que se pueden discutir en serio estas bárbaras pretensiones y que en adelante cuando los concesionarios de Paita, o cualquier otra empresa con contrato con el Estado, no les guste la opinión del periodismo independiente, no irán al juez a probar que han sido afectados y a reclamar una reparación como establece la ley, sino que podrían pedir requisas, prohibiciones de publicación, rectificaciones de 100 páginas o finalmente prohibición de seguir tratando un determinado asunto. Todo lo cual configura un atentado brutal contra la libertad de prensa.
Raúl Wiener
Redacción
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