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DL 1015 viola leyes y convenios

Defensora del Pueblo.

El artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado por Perú en 1993 y ratificado al año siguiente; y los artículos 2, inciso 19, y 89 de la Constitución de Perú, son la base legal de la solicitud de la Defensoría del Pueblo para que el Decreto Legislativo 1015, que reduce el número de votos requeridos para la venta de las tierras de las comunidades campesinas y nativas, sea declarado inconstitucional.

Los Estados adherentes al convenio en mención, “Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes” de 1989, están obligados, por el inciso 1 del artículo 2, a “asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de ­esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad”.

Instituciones como la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (Aidesep), el Grupo ALLPA y organizaciones gremiales diversas también consideran inconstitucional la referida norma.



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