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Publicado: Miércoles 01 de julio del 2009 | Economía | Imprimir | Compartir | 118 Lecturas

TC evalúa ilegalidad de ley de cuotas pesqueras



Trascendidos recogidos por esta redacción señalan que el pronunciamiento final del Tribunal Constitucional daría la razón a los que denuncian la inconstitucionalidad del DL 1084 o ley de cuotas pesqueras. Y es que existen contundentes argumentos jurídicos para poner ponerle freno a una norma a todas luces ilegal desde su origen.

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Tribunal Constitucional daría la razón a los que denuncian la inconstitucionalidad de esta norma."


Ilegal norma quedaría sin efecto por atentar contra la Constitución.


Y es que la falta en que incurre el Congreso cuando aprueba la ley que autoriza al Ejecutivo utilizar facultades delegadas para legislar en materia de implementación del TLC (Ley 29157), viola expresamente el artículo 104 de la Constitución que indica: “El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, sobre la materia específica y por el plazo determinado establecidos en la ley autoritativa”.

En este caso se puede afirmar claramente que ni la “implementación del TLC con los Estados Unidos”, ni los subpuntos de la autorización (facilitación del comercio; mejora del marco regulatorio del Estado; mejora de la administración de justicia, promoción de la inversión privada, etc) constituyen materias específicas. De hecho el gobierno “interpretó” estas facultades como la posibilidad de reformar el Estado, cambiar reglas económicas y laborales; afectar la Amazonía, fijar derechos de pesca, etc., al margen de si tenían que ver o no con el TLC. Por lo tanto, la constitucionalidad de todo el paquete de 102 decretos está en cuestión desde su origen.

De otro lado, una buena parte de los decretos a su vez carece de relación con la implementación del TLC y con los subpuntos genéricos en los que la ley 29157 desagrega la autorización. Un caso evidente es el del DL 1084 o ley de cuotas para la pesca. Por un lado, está que no existe casi comercio de harina de pescado entre Perú y Estados Unidos, y otros son los países que compran este producto. Por otro lado, la norma no ayuda nada al comercio internacional, ya que las harineras seguirán siendo las que vendan el producto procesado, y los barcos a los que se ha ajusta a las cuotas continuarán entregando su producto a plantas nacionales.

Raúl Wiener
Unidad de Investigación

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Tags: producto, lado, comercio, cuotas, implementacion, caso, ejecutivo, congreso, estados, autorizacion,

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