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Publicado: Sábado 04 de febrero del 2012 | Economía | Imprimir | Compartir | 452 Lecturas

Proceso de Consulta debe ser técnico y homogéneo



El Reglamento de la Ley N° 29875 de Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, debe considerar un sistema homogéneo para hacer de este proceso un modelo que se aplique de igual forma en cualquier parte del país, manifestó el presidente del comité de Madera e Industria de la Madera de la Asociación de Exportadores (ADEX), Erik Fischer Llanos.

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OPINÓ ASOCIACIÓN DE EXPORTADORES"




Detalló que es necesario que el reglamento no deje a libre interpretación el desarrollo del proceso de consulta previa, y por el contrario, defina la materia sobre lo que se tiene que consultar, quiénes son los actores que intervendrán (identificar a las comunidades primigenias referidas en el Convenio 169 de la OIT y sus organizaciones representativas), cómo se va a desarrollar, de qué manera se va a documentar, cómo se va a financiar y cómo se van a presentar los resultados.

Expresó que es muy importante que se precise cuáles son las comunidades nativas a las que se les va a hacer la consulta, o las instituciones que las van a representar, pues según el Convenio 169 de la OIT a la que da cumplimiento la promulgación de la Ley de Consulta Previa, se estipula que la consulta solo debe efectuarse a grupos sociales originarios.

Fischer Llanos añadió que para realizar con éxito la aplicación de la Ley de Consulta Previa es necesario que se generen capacidades en los estamentos del Estado que pueden generar una consulta, así como en las instituciones representativas que serán la contraparte.

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Tags: consulta, previa, necesario, instituciones, madera, reglamento, proceso, convenio, comunidades, nativas,

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