Meta tributaria de 18% no se cumpliría
Los propietarios de yates, motos náuticas y otras embarcaciones de
La Asociación de Exportadores informó que la Superintendencia Nacional
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Según Jorge Luis Picón, los decretos tributarios promulgados por el Ejecutivo no servirán para elevar la recaudación significativamente. "
“De continuar con estas medidas que no atacan la informalidad, definitivamente no se logrará elevar la presión tributaria a la meta que quiera este gobierno. Si quieren llegar a esa meta (18% del PBI) tienen que dar medidas concretas para atacar a la informalidad. Con las actuales medidas y siendo optimistas estimó que la presión tributaria se elevará a 16% del PBI”, resaltó.
CINCO NUEVOS DECRETOS
En el marco de la Reforma Tributaria, el Ejecutivo promulgó cinco nuevos decretos legislativos (1118, 1119, 1120, 1121,1122) que, afirma, incrementará la recaudación fiscal y potenciará a la Sunat.
El primero D.L 1118 modifica la Ley del Impuesto a la Renta. En ese sentido se ha eliminado los límites a la deducción de gastos por capacitación que brindan las empresas a su personal, además de la obligación de presentar la Declaración Jurada para la aplicación de la tasa de 15% en asistencia técnica.
Asimismo, se ha establecido un límite de pagos a cuenta o renta de tercera categoría que no puede ser inferior a 1,5% de los ingresos mensuales.
El segundo D.L 1119, está relacionado a cambios a la Ley del Impuesto General a la Ventas (IGV), del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), así como al Régimen de Percepciones.
“Se han especificado requisitos técnicos para configurar operaciones de exportación de servicios que puedan calificar con el reintegro del IGV de los insumos que se utilizan. Además, se ha perfeccionado las definiciones de lo que es una exportación de bienes y exportación de servicios”, comentó el ministro de Economía y Finanzas, Luis Castilla.
Indicó que se ha incluido un nuevo número de bienes en el Sistema de Percepciones para combatir la evasión.

El tercer D.L 1120, modifica la Ley del Impuesto a la Renta con el objeto de dotar a dicho impuesto de mayor neutralidad y equidad; reducir los mecanismos elusivos del impuesto y establecer un mayor control a efecto de elevar los niveles de recaudación.
“Se ha incluido una nueva cláusula antielusiva general que dará el marco para combatir las distintas formas de elusión existente en el país; además de la figura de la Administración de Hechos como responsable solidario por las deudas tributarias de las personas jurídicas”, dijo Castilla.
Sobre este punto, el tributarista Picón destaca el punto referido a la Transparencia Fiscal Internacional, medida que considera atacará a los paraísos fiscales.
El D.L. 1122 aprobado está vinculado a la derogatoria de la Ley 20707, la cual en opinión del ministro Luis Castilla es inconstitucional (promulgada a fines de julio del 2011), la cual, dijo, permitía la condonación de deudas utilizando medios de pago y contribuía a desalentar las obligaciones tributarias.
“Vamos a reproducir cada uno de los Decretos que hemos modificados con Textos Único y ordenados y la próxima semana anunciaremos, en una conferencia de prensa, la integridad de la Reforma Tributaria aprobada por el Ejecutivo”, afirmó Castilla.

DECRETO PELIGROSO
El Poder Ejecutivo también publicó el D.L. 1121 que modifica el Código Tributario a fin de combatir un mayor número de conductas elusivas, complementar las reglas de responsabilidad tributaria, con criterio de razonabilidad, preservando la seguridad jurídica.
En ese sentido, el mencionado dispositivo legal modifica la “Norma XVI: Calificación, elusión de normas tributarias y simulación”. En opinión de Picón, éste “es el dispositivo legal mas peligroso y que podría ahuyentar las inversiones”.
Explicó que antes los contribuyentes, principalmente las empresas, podían acogerse a una serie de beneficios tributarios contemplados en la legislación tributaria, sin embargo con las modificaciones realizadas estos beneficios quedarían de lado.
“Si para la Sunat la operación que realice el contribuyente para acogerse a beneficios tributarios es demasiado engorrosa y compleja, simplemente el ente recaudador desconocerá el procedimiento. Por ejemplo, la ley del Impuesto a la Renta indica que si dos empresas se fusionan esta operación no esta gravada con el pago del IGV o impuesto a la renta, sin embargo si para la Sunat la fusión se trata de una compra desconoce la exoneraciones tributarias y obliga a las empresas a tributar”, indicó.
“El desconocimiento de beneficios tributarios a los contribuyentes contemplados en la legislación basados solo en que para la Sunat le parece engorrosa la operación termina, afectando la estabilidad jurídica y ahuyentará las inversiones”, advirtió Picón.
La norma en mención (contemplada en el artículo 3 del D.L 1121) indica: “En caso que se detecten supuestos de elusión de normas tributarias, la Sunat se encuentra facultada para exigir la deuda tributaria (…)
SIN AVANCES
“Las medidas del Ejecutivo no cambian nada en absoluto; la recaudación tributaria seguirá siendo apalancada por los impuestos indirectos que pagamos todos. La reforma tributaria no contempla cambiar este esquema de recaudación. No se ataca la informalidad”, dijo Jorge Luis Picón.
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