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Publicado: Martes 09 de marzo del 2010 | Economía | Imprimir | Compartir | 578 Lecturas

La verdad del TLC con China

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Al revisar el texto del TLC con China, la Red Globalización con Equidad revela grandes desigualdades de trato.

Negociación con los chinos demoró apenas 9 meses, mientras que con EE.UU. tomó varios años y fue aprobado por el Congreso. Red GE presentó un estudio sobre las implicancias para el Perú de ese acuerdo y expertos piden protección para preservar empleos.

Una de las cosas que más llama la atención es la rapidez con la que se cerró el TLC con China. Tan sólo 6 rondas de negociación en 9 meses echaron a andar este acuerdo, cuando en la mayoría de tratados de la misma importancia y magnitud (como con EEUU y ahora con la Unión Europea) hemos demorado años. Esta rapidez no es de llamar la atención si recordamos que el partido de gobierno, Partido Aprista Peruano, recibió en el 2008 una donación de 300 mil dólares del Partido Comunista Chino que gobierna ese país, asimismo la mayoría de funcionarios de las empresas chinas son miembros del Partido Comunista. Estos vínculos del poder político chino con el poder económico nos dan el marco en el que se negoció el TLC. Tengamos en cuenta que la mayoría de funcionarios de las empresas chinas son integrantes del Partido Comunista Chino. Esto genera muchas suspicacias al ver las asimetrías con las que se ha negociado este acuerdo.

La semana pasada, empresarios textiles, confeccionistas y de plásticos, entre otros, dieron la alerta sobre el peligro al que se ha expuesto al sector manufactura del que dependen 3 millones de trabajadores por la entrada de millones de productos chinos totalmente subvaluados. Ayer un grupo de expertos reunidos por la Red Globalicación con Equidad Red GE, coincidió en la preocupación de que este acuerdo desprotege aún más a los sectores que vienen siendo golpeados por China desde hace un buen tiempo. Por ello, el TLC con China puede tener un costo social alto en Desempleo, conflictos sociales y mayor pobreza.

Armando Mendoza, economista de la Red GE, ratificó que el error de entrada fue haber reconocido a China, a su propia exigencia, como una economía de mercado, renunciando a la aplicación de salvaguardias especiales, a pesar que la Organización mundial del Comercio (OMC), no reconoció a China como economía de mercado por los altos niveles de intervención estatal que la hacen competir en mejores condiciones que el resto del mundo.

Mala negociación
Según el estudio preparado por la Red GE, además de la profunda desigualdad con que este TLC regula las inversiones chinas en el Perú respecto de las peruanas en China, en el sector servicios recreacionales, culturales y deportivos, el Perú ha liberalizado 5 subsectores mientras que China sólo uno. En el sector de servicios de turismo, el Perú liberalizó 3 subsectores, mientras que China dos. De igual manera en el sector de servicios de transporte el Perú liberalizó 26 subpartidas mientras que China sólo 13.

Otra de las cuestiones que se dan cuenta en el estudio, es que China no aceptó una desgravación inmediata en algunos productores pesqueros y agrícolas, como fue la pretensión del Perú, sin embargo logró que las mercancías producidas en zonas francas chinas puedan beneficiarse de este Tratado. Ello implica que, desde las zonas francas chinas pueden llegar al Perú productos que gozan de beneficios tributarios, práctica reñida con el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC.

Igualmente, el estudio revela que de las 972 líneas arancelarias del sector textiles y confecciones que el Perú negoció en el TC, cerca del 45% no fue excluido de la negociación, a diferencia de lo que sostiene el presidente García y su ministro Martín Pérez al habernos dicho hasta el cansancio que los textiles, las confecciones y los calzados estaban fuera. Este porcentaje representa el 37% del valor de los textiles y confecciones que el Perú importó desde China el 2007.

En el sector cuero y calzado, el 19.4% de las 31 líneas arancelarias no fue excluido de la negociación, Este monto representa el 46.1% del valor de los cueros y calzados que el Perú importó desde China durante 2007.

En conclusión, en lo que se refiere a los sectores sensibles, el TLC con China tendrá como primer efecto acentuar la llegada masiva de textiles, confecciones, cuero y calzado chinos al mercado nacional. Peor aún si consideramos que los riesgos para la producción nacional resultan no sólo de la mayor competitividad de los productores chinos y el consecuente incremento de las importaciones procedentes de ese país, sino también de sus prácticas desleales en el comercio internacional (dumping, subsidios, sobrevaloración, subvaluación, triangulación).

Y a pesar que en respuesta a ello, el Perú aplicaba hasta antes de la entrada en vigencia de este TLC, alrededor de 30 derechos definitivos de tipo antidumping y compensatorios, los productos chinos siguieron ingresando de manera masiva sacando del mercado a pequeñas y medianas empresas nacionales. Si los derechos antidumping han resultado ineficaces para frenar las importaciones chinas, la situación se va a agravar ahora que el acuerdo comercial ya en vigencia, pone un camino mucho más engorroso para las denuncias de comercio desleal contra China.

Inversiones
Según la Red GE, el capítulo de inversiones se introdujo en el TLC con China a insistencia del Perú, pero fue la China la que supo sacar ventaja adicional de esta situación. En términos generales, este capítulo no se debió alejar mucho del Acuerdo de Protección de Inversiones que firmamos con los chinos en 1994, sin embargo, China logró introducir una definición amplia de inversionistas que beneficiará incluso a las empresas de otros países. Este tratamiento no es recíproco con el inversionista peruano.

De otro lado, en la solución de controversias Inversionista-Estado, China ha restringido la posibilidad de ser llevada a tribunales internacionales al obligar que las posibles denuncias de los inversionistas peruanos pasen previamente por un procedimiento de revisión administrativo chino. Eso no ocurre en el caso peruano.

Estándares ambientales y laborales
El análisis de la Red GE da cuenta también de que el TLC Perú China no incluye exigencia alguna en materia de estándares ambientales y laborales. No incorpora medidas que aseguren que el comercio y en especial, las inversiones chinas se desarrollen en armonía con la protección del medio ambiente y los derechos sociales de los trabajadores.

Esta es una ausencia imperdonable, pues la experiencia ya nos dice que las empresas chinas en el Perú no respetan ni promueven los derechos de los trabajadores (caso Shougang en Marcona) y además siendo principalmente minera debería tener parámetros para no dejar pasivos ambientales.

Alejandra Alayza, secretaria ejecutiva de la Red GE, luego de presentar junto a otros especialistas estas verdades sobre las negociaciones con China, se pregunta ¿cuál ha sido la estrategia peruana para encarar este proceso? ¿A qué costo estamos obteniendo beneficios? ¿Vale la pena? Nosotros nos preguntamos lo mismo.

TLC Con China, Capítulo de Inversiones, Elaboración Red GE

Artículo - Comentario
126 - Se incorpora nueva definición de inversión: derechos de propiedad intelectual, en particular derechos de autor, patentes, marcas registradas, nombres comerciales, know–how y procesos tecnológicos, así como good will.
126 - Se incorpora una tercera definición de inversionista, que permitirá proteger incluso a las empresas de países distintos a China, siempre que se encuentren efectivamente controladas por inversionistas chinos.
127 - Se excluye el Modo 3 de suministro de servicios, el cual pasa a formar parte del capítulo de Comercio de Servicios. Sin embargo, algunos artículos del capítulo de inversiones (incluyendo solución de controversias Inversionista Estado) se aplican a cualquier medida que afecte el Modo 3 de suministro de servicios.
130 - Trato Nacional: se congela cualquier medida discriminatoria ya existente, y sus modificatorias, contrarias al trato nacional (“medidas disconformes”)
132 - Se incluye de manera explícita el principio de “nivel mínimo de trato”.
133 - Se incorpora el concepto de “expropiación indirecta”, forma difusa de entender la expropiación que en la práctica ha venido siendo interpretado según las conveniencias de los inversionistas extranjeros.
139 - Solución de controversias Inversionista-Estado: China ha restringido la posibilidad de ser llevada a tribunales internacionales al obligar que las posibles denuncias de los inversionistas peruanos pasen por un “procedimiento de revisión administrativo doméstico”.
142 - Los artículos 133 y 139 se aplicarán a las medidas tributarias alegadas como expropiatorias, lo cual restringe la potestad tributaria del gobierno.


Carlos Bedoya
Editor






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