Gobierno no consulta
Ministerio de energía y Minas no esta cumpliendo con exponer Ley a una verdadero proceso de consulta a pueblos indígenas. Apenas pre-publicó reglamento en su Web institucional.

No toman en cuenta opinión de población indígena.
La organización civil Derecho, Ambiente y Recursos Naturales – DAR cuestiona la negativa del Ministerio de energía y Minas (MEM) de poner en un verdadero proceso de consulta el “Proyecto de reglamento de consulta a los pueblos indígenas para las actividades minero energéticas”, pues el mencionado ministerio sólo ha publicado en su página Web la pre-publicación de la mencionada iniciativa para que la ciudadanía pueda hacer llegar, solo hasta el próximo 04 de noviembre, sus comentarios y sugerencias al proyecto.
En la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional Peruano N° 05427-2009-PC/TC (30 de junio de 2010) ordenó al MEM a que, dentro del marco de sus competencias, emita un reglamento especial que desarrolle el derecho a la consulta de los pueblos indígenas, de conformidad con los principios y reglas establecidos en los artículos 6.1, 6.2 y 15.2 del Convenio 169 de la OIT. Sin embargo, con la medida dada por el MEM no se estaría cumpliendo con lo que ordena los convenios internacionales a los que el Perú se comprometió.
Es por ello, que los especialistas de DAR consideran que el reglamento de la mencionada Ley debe ser sometido a un adecuado proceso participativo, que incluya necesariamente a las Organizaciones representativas de los pueblos indígenas y asegure la inclusión de sus aportes.
Asimismo, dice, este proceso también deberá permitir la participación de la Sociedad Civil en general, para contribuir con la propuesta normativa y asegurar que se hayan incorporado los principios establecidos en el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y otros instrumentos internacionales de derechos humanos.
Para la organización no gubernamental la pre-publicación en la página Web del MEM puede ser considerado como un mecanismo de participación ciudadana, pero no remplaza el proceso de participación y consulta que debe realizar dicho ministerio con las organizaciones representativas de los pueblos indígenas.
“El proceso de consulta debe caracterizarse por su carácter previo, libre y porque la información se entregue de manera adecuada y oportuna. Además, se debe garantizar el cumplimiento de los principios mínimos de todo proceso de consulta: flexibilidad, interculturalidad, buena fe, oportunidad, transparencia y representatividad”, recalca.
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Tags: proceso, consulta, pueblos, indigenas, reglamento, ministerio, principios, participacion, pagina, derecho,
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