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Publicado: Jueves 21 de mayo del 2009 | Economía | Imprimir | Compartir | 420 Lecturas

Génesis del contrato con Petro-Tech



Para conocer las verdaderas razones de la venta de Petro-Tech la comisión del Congreso debió investigar en el periodo de 1985-2009 y no entre 1991-2005. El informe no aborda el meollo del asunto: ¿Por qué y cómo se llegó al contrato?

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Según Herrera el informe busca acallar opiniones incómodas.


En el siguiente artículo el ex ministro de energía y Minas, Herrera Descalzi, a quien la comisión del Congreso que investigó la venta de Petro-Tech propone inhabilitar en la función pública por 10 años, sin ninguna prueba, cuestiona el informe del Legislativo, ya que la investigación realizada no abordó el meollo de la venta de Petro-Tech: ¿Por qué y cómo se llegó al contrato?

La reacción contra los petroaudios iniciados el 05.OCT.08 fue señalar que Petro-Tech estaba detrás, en represalia a Perupetro por obligarlos a pagar impuestos. En febrero de 2009, a raíz de la venta de Petro-Tech al consorcio Ecopetrol – KNOC, se conformó la “Comisión Investigadora de la venta de las acciones de Petro-Tech Peruana y sus contingencias tributarias, societarias, legales y de otro tipo en relación a los contratos celebrados con el estado peruano”.

El informe de la Comisión recomienda renegociar el “Contrato de Operaciones de Exploración y Explotación por Hidrocarburos en el Zócalo Continental” entre Perupetro y Petro-Tech. Considera que el contrato está mal hecho. Asigna responsabilidades políticas entre quienes encontraron el contrato ya hecho y omite las de los responsables del mal contrato.

El informe se restringe al período 1991-2005, cuando debió tocar el período 1985-2009. Elude algo esencial: ¿Por qué y cómo se llegó al contrato? Es la figura de una persona que llegó apuñalada a la sala de emergencia de un hospital y la Comisión arremete contra los médicos y enfermeras; ¿Por qué ignora a los apuñaladores?

Para tratar el tema en su verdadero contexto hay que remitirse al 27.08.85, cuando el Decreto Supremo (D.S.) 389-85-EF declaró rescindidos los Contratos de Operaciones con: (i) Belco Petroleum; (ii) Occidental Petroleum Corporation of Perú; y (iii) Consorcio Oxy-Bridas, fijándoles plazo para negociar nuevos contratos. En diciembre de 1985, vencido el plazo sin llegar a un acuerdo con Belco, el D.S. Nº 035-EM del 27.12.85 dio por concluida la negociación y dispuso inventariar y valorizar -entiéndase expropiar- los activos de Belco. El 10.01.86 el Decreto Legislativo No. 365 creó a Petromar, para que asumiese las operaciones de Belco.

Al no encontrar salida, Belco acudió a AIG1 , aseguradora estadounidense de sus activos, para que le pague por aquellos. AIG se negó. Belco la llevó a arbitraje. El tribunal consideró que Belco debería agotar esfuerzos. Belco retomó negociaciones con el gobierno peruano. Se avino a la valorización de PetroPerú. También a una acotación tributaria que le redujo esa cifra a US$ 147.4 millones. En octubre de 1985, el MEM pidió la propuesta formal.

El 20.Oct.88, con carta GER-88-023, Belco solicitó al gobierno peruano una compensación de US$ 147.4 millones. Nunca obtuvo respuesta. Volvió al tribunal arbitral. Unánimemente el tribunal ordenó a AIG pagar a Belco; los activos reclamados pasarían a propiedad de AIG. En febrero de 1989 AIG pagó US$ 173 millones a Belco. El valor en libros de los activos era US$ 95 millones. En el piso 50 del edificio principal de Belco se brindó con champagne por el gobierno peruano.

AIG acudió a Washington reclamando el apoyo de su gobierno. No surtió efecto. En julio de 1990 un nuevo gobierno asumió la conducción de un Perú con un terrorismo rampante, infraestructura destrozada, reservas monetarias en cero, hiperinflación y vetado por las instituciones crediticias internacionales. Tras mucho esfuerzo para reabrir un vínculo, Washington puso condiciones. Primer punto: arreglar con AIG.

Para pagar a AIG, había que vender Petromar que, carente de capital y mantenimiento, había declinado su producción de 25,000 a 15,000 barriles/día entre 1985 y 1991. El 26.02.93 Petro-Tech International obtuvo la buena pro.

El petróleo era del Perú, pero las instalaciones pertenecían a AIG. Ésta se negó a cederlas a Petro-Tech, mientras no le pagasen. Como negocio en marcha, no valían lo que AIG había pagado por ellas. Petro-Tech se negó a comprarlas a ese precio. Se las tuvo que comprar PetroPerú, para cederlas en alquiler a Petro-Tech por US$ 10 millones anuales, figura contractual –ésta y otras– absurda, sólo explicable por la situación. PetroPerú pagó a AIG por partes: una inicial de US$ 30 millones y 7 armadas anuales de US$ 20 millones, más intereses. AIG exigió garantías de pago independientes del estado peruano. Petro-Tech se rehusó a ser el garante, por temor a ser embargada en el exterior si PetroPerú incumplía. El impasse se resolvió creando Petro-Tech Peruana, para limitar la garantía a activos peruanos. De por medio, se necesitó más concesiones contractuales. AIG aceptó la operación. La Ley 26204 aprobó lo convenido. Así nació el mal contrato con Petro-Tech.

PetroPerú terminó pagando un acumulado de US$ 268 millones. Sólo después de arreglar con AIG, el Perú pudo reabrir puertas. Pagó un alto costo de reinserción y éste se reflejó en el contrato con Petro-Tech. Si se trata de responsabilidades, ¿deben éstas recaer sobre los apuñaladores o sobre aquellos que intervinieron quirúrgicamente al apuñalado cuando se desangraba? Más necio todavía es imputar responsabilidades a quienes heredaron contratos torvamente nacidos, por hostilizarlos a como sea.

Si desde 1996 Petro-Tech se negaba a pagar un impuesto aduciendo que no le correspondía y Perupetro quería cobrarlo, le quedaban 3 vías: (i) acuerdo de partes; (ii) juicio; o (iii) arbitraje. La suspicacia mata lo primero. Entre lo segundo y lo tercero, el arbitraje es mayor garantía. La Constitución Política del Perú, reconoce al arbitraje como medio de solución de controversias para la inversión nacional y extranjera. Los contratos entre empresas acuden al arbitraje, porque en él sienten garantía. El Decreto Legislativo 1071 del 28.06.08 declaró de interés nacional el acceso al arbitraje. Es especialmente el Estado a quien más conviene el proceso de arbitraje. Hay varios los arbitrajes ganados por el Estado.

Para poder cobrar, PetroPerú fue a arbitraje de derecho. El único punto sometido fue: Si como consecuencia del D.L. 774 que eliminó a partir del 01.01.94 el impuesto a las remesas, Petro-Tech se encontraba obligada a pagar una compensación conforme a la cláusula 8.8 del Contrato, a favor de Perupetro.

Por unanimidad el Tribunal Arbitral dio la razón a Petro-Tech. Por más que el resultado disguste -como a mí- se debe a que el contrato y marco legal así lo determinaron y no a que Petro-Tech hubiese infiltrado un James Bond en Perupetro con la misión de lograr árbitros venales.

Es irresponsable –más en congresistas– descalificar sin ningún fundamento a árbitros de sólida y bien ganada reputación; todavía peor y doblemente cuando oficialistas ponen en tela de juicio al arbitraje como institución, opinando sin haber leído el laudo. Ninguno de los árbitros tiene registrado en su vida un episodio vergonzoso como que un miembro de la Comisión espete en público a quien la preside haber agregado de contrabando algo no acordado, mostrando frente a cámaras un añadido en hoja intermedia donde se aprecia tipografía distinta, acusándolo de querer sorprenderla y fundamentando así su negativa a firmar el informe. El informe de la Comisión no da respuesta al motivo para el cual fue creada y al que debe el nombre que lleva. Está cargado de acusaciones rocambolescas, tan peligrosas como los disparos de una ametralladora en manos de un mono. Responde a otro objetivo: acallar opiniones incómodas, como la verdad a que alude Al Gore.

El informe pide se me inhabilite por 10 años en la función pública. ¿Por qué? Porque sus autores consideran (página 136) que una carta donde en 3 líneas el entonces Presidente de Perupetro -a quien no conocía- puso protocolarmente su cargo a disposición el primer día que llegué al Ministerio, “constituye una prueba plena, que el ex Ministro Herrera Descalzi, pretendió liberarse de responsabilidad, etc” y “no obstante que había conocido que el Ing XX fue el gestor de que el Directorio de Perupetro modifique sus acuerdos”. ¿Puede alguien recién llegado, deducir de un papel protocolar, semejantes conclusiones, además de dudosa validez?

Al hecho de haber conversado con ese Ing. -profesional calificado y entonces no lejano de los 70 años, hasta ahora sin falta comprobada2 - satanizado por el informe, a quien llamé para dar razones de por qué le pedía renunciar al cargo y ofrecía recolocarlo, el informe (página 137) lo califica como “un hecho por demás vergonzoso e injustificado” “si se tiene en cuenta que la permanencia en dicho cargo dependía del poder discrecional del titular del Sector energía y Minas” y especula que se debe a “razones que deberán ser esclarecidas oportunamente ante la jurisdicción ordinaria”. Estas líneas retratan mentes torvas y espíritus acomplejados: prepotencia y despotismo cuando reciben “poder discrecional” y desprecio por la dignidad de los subordinados; actitud muy distinta a la de épocas electorales, cuando buscan votos.

Ing. Carlos Herrera Descalzi

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1 American International Group.

2 Art. 2º de la Constitución, numeral 24, literal e: “Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad”.

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Tags: petro, tech, belco, contrato, arbitraje, informe, millones, comision, perupetro, gobierno,

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