A la irregularidad de pedir a la Contraloría General de la República su opinión sobre la legalidad del proceso de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) Taboada, se aúna que los argumentos que dio el Ejecutivo para declarar en Estado de Emergencia la PTAR Taboada tampoco tendrían sustento legal.
Es que el DU 070-2009 fundamenta el Estado de Emergencia basándose en la Ley 26338. Así tenemos que indica que el artículo 54 de la mencionada ley dice que sólo se declara Estado de Emergencia “las situaciones que resultan en desastre como consecuencia de terremotos, sequías, inundaciones, huaicos, epidemias y otras…”. Evidentemente la concesión de Taboada no es el caso. Lo más grave es que el artículo 55 de la Ley 26338 refiere claramente que sólo se puede declarar Estado de Emergencia mediante un Decreto Supremo, pero no con un Decreto de Urgencia como lo hiciera el Ejecutivo con la planta de Taboada. De esta manera, el consorcio español ACS tendría en sus manos un nuevo recurso legal para impugnar las acciones del ministerio de Vivienda para anular una concesión discutida desde el primer momento. Así, en su afán de corregir, el Ejecutivo terminaría dándole la razón a la empresa española, y hasta podría terminar pagándole una millonaria indemnización en cambio de que se entable un proceso legal.
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