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Publicado: Sábado 21 de julio del 2012 | Economía | Imprimir | Compartir | 1398 Lecturas

Consorcio Camisea impone al Estado arbitraje internacional

 
Consorcio Camisea impone al Estado arbitraje internacional

Consorcio Camisea sigue haciendo de las suyas.


 
Por cambio en el destino de las exportaciones de Gas Natural procedentes del Lote 56. Según fuentes de Perupetro se buscará que Consorcio pague la diferencia monetaria por la desviación pero descartó pedir la nulidad del contrato.

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Luego que LA PRIMERA denuncia-ra que el Consorcio Camisea decla-raba al Estado ventas del Gas Natural hacia Estados Unidos cuando en realidad lo vendía a otros mercados y al no llegar a un acuerdo entre ambas partes -Perupetro y el Consorcio- el litigio se definiría en un tribunal de arbitraje internacional.

Y es que no prosperó los meca-nismos de solución de controversias previstos - implementación del Comité Técnico de Conciliación- en el citado contrato del Lote 56, entre el Estado y Perupetro, pues ambas partes no se pusieron de acuerdo.

Según fuentes del sector la implementación del Comité Técnico de Conciliación (CTC) no ha prosperado. De acuerdo al Contrato del Lote 56, el CTC debe ser conformado dentro de los 15 días hábiles siguientes a su convocatoria. Al ha-berse vencido el plazo el 13 de julio sin haberse conformado, quedó descartado dicho mecanismo.

El CTC está conformado por tres miembros, uno que es elegido por Perupetro y otro por parte del Consorcio. El tercer miembro tiene que ser elegido de mutuo acuerdo entre las partes. Y es aquí en que no se pusieron de acuerdo.

El Contratista del Lote 56 solicitó un plazo adicional, sin embargo, Perupetro ha rechazado esta petición sujetándose a lo que determina el Contrato, que obligó al Consorcio a recurrir al arbitraje internacional, dijeron a LA PRI-MERA fuentes del sector.

Perupetro aclaró que el CTC no comprende en lo absoluto el concepto de conciliación regulada por la ley N°26872, Ley de Conciliación, a través de la cual las partes acuden a un centro de conciliación para buscar una solución intermedia al conflicto (alimentos, divorcio, etc). El CTC, previsto en la Ley de Hidrocarburos y en el Contrato de Licencia del Lote 56, es más bien similar a un Tribunal Arbitral, de carácter técnico.

NO ANULARÁ CONTRATO
¿Pero por qué llevar el desacuer-do a un tribunal internacional y simplemente no dar por finalizado el contrato por incumplimiento por parte del Consorcio? Según fuentes del sector, primero se optó por acudir al TC pues tampoco se trataba de patear el tablero, y se mostraron optimistas que al acudir a un arbitraje internacional –y con el antecedente que el Estado quiso conciliar- este le daría la razón.

Perupetro en ningún momento ha dejado sin efecto la imputación de incumplimiento contractual notificado al Consorcio Camisea por la reexportación de Gas Natural, por ello, el Contratista se ha visto obligado a recurrir el arbitraje internacional al no haber prosperado la implementación del Comité Técnico de Conciliación, aseguraron.

Lo que sí dejaron claro es que si bien el arbitraje internacional le dé la razón a Perupetro de ninguna manera pedirían la anulación del contrato. Sólo exigiría que el Consorcio le pague al Estado la diferencia que le adeuda por el pago de regalías.

La diferencia que deberá pagar el Consorcio Camisea en relación a las verdaderas exportaciones, se calculará en base al valor del máximo marcador a nivel mundial que rige para el Gas Natural (marcador JKM), incluyendo los intereses retroactivos al día en que produjo LA PRIMERA reexportación, en caso de no determinarse los mercados de destino final, afirmaron.

EL PROBLEMA
El desacuerdo entre ambas partes se dio cuando la consultora Galway, contratada por Perupetro para supervisar el proceso de ventas de Gas Natural al exterior, descubrió que una parte de los envíos que aparecían consignados por parte del Consorcio como dirigidos al mercado estadounidense se descargaron en otros lugares como los países asiáticos.

De esta manera, el Consorcio pagó menos regalías al Estado, basa-do en el marcador Henry Hubb que determina un precio entre US$ 2 y US$ 4 por millón de BTU, cuando el precio en Asia oscila entre US$ 15 y U$$ 17 por millón de BTU. Así, la defraudación tributaria en contra del Estado sumaría US$ 50 millones.



 

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Tags: consorcio, perupetro, estado, conciliacion, contrato, acuerdo, partes, internacional, natural, arbitraje,

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