En un Tratado de Libre Comercio (TLC) no sólo se pactan reducciones arancelarias, sino principalmente se brindan facilidades para la inversión, por eso todo TLC tiene un capítulo dedicado a definir y regular las inversiones. El capítulo diez del acuerdo con China aborda este tema, sin embargo, el trato no es el mismo para ambas naciones.
En diálogo con José de Echave, experto en temas de minería, constatamos que existen claras asimetrías en el acuerdo con China. Ya no sólo en la capacidad de producir prendas de vestir y manufacturas en general, a menor costo incluso que la propia materia prima, sino también en las condiciones otorgadas a las inversiones de uno y otro país. Basta con ver el artículo 126, leído conjuntamente con el artículo 5 de este tratado para darse cuenta quien tiene la sartén por el mango. Por ejemplo, China define a un inversionista en su territorio a un chino, o a una empresa china o a una empresa no china, pero controlada por chinos. En cambio, un inversionista para el
Perú, según este tratado, es un peruano, o una empresa peruana, o una empresa china controlada por un peruano o por un residente que tranquilamente podría ser un chino. Y así empiezan una serie de diferencias que atentan contra el principio de reciprocidad.
Una de las cosas que más atentan contra la equidad es que China considera en su territorio que la inversión relacionada con los recursos naturales es estratégica y por ende no permite que ningún país extranjero tenga yacimientos minerales, petroleros o gasíferos. Es decir una empresa peruana no podría tener una mina allá, pero claro, aquí en el
Perú ya tenemos bastantes inversiones chinas relacionadas con la minería como Majaz, Toromocho y Shougang todas éstas relacionadas a algún tipo de conflicto social.
Pero eso no es todo, en el colmo de la desigualdad, el mecanismo de arbitraje no opera para China si es que en su territorio expropia alguna inversión peruana, en cambio, si eso pasa en el
Perú, la inversión china puede recurrir al Centro Internacional de arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) del Banco
mundial. Lo que pasa es que si bien el país asiático suscribió el acuerdo del CIADI en 1990, puso varias reservas. De esta manera, las inversiones peruanas en China se tienen que conformar en varios casos con acudir a los tribunales chinos. Por su parte, los tribunales
peruanos no tienen esa misma competencia.
Esto ya no es una asimetría más, esto es cuestión de soberanía. Nos sigue quedando claro, ya no queremos que el Dragón nos dé la mano, sino que más bien nos quite el pie del cuello.
Carlos Bedoya
Editor
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