Ajenos a los beneficios
Laboralista explicó que los trabajadores cesados por causales de despido, renuncia o jubilación, no se benefician con la exoneración de descuentos como manda la Ley de Gratificaciones.

La exoneración de descuentos a las gratificaciones no alcanza para cesantes y jubilados.
Si bien en las próximas Fiestas Patrias los trabajadores del sector formal recibirán sus gratificaciones integras exonerados de los descuentos de AFP, Essalud y ONP, no todos serán los beneficiados. Según explicó Óscar Montezuma Brenner, laboralista del Estudio Navarro y Pasos, las “gratificaciones truncas” que reciben trabajadores cesados por causales de despido, renuncia o jubilación, no se benefician con la exoneración de descuentos.
En declaraciones a la emisora RPP, el especialista indicó que no aplica en estos casos la Ley 29714 o “Ley de Gratificaciones” que ha entrado en vigencia el 19 de junio de este año, por la cual los aportes a Essalud, a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) o a la Oficina de Normalización Provisional (ONP), que antes se descontaban de las gratificaciones, ahora deberán ser entregados íntegramente a los trabajadores.
“(…) ello se debe a que esta nueva norma entró a restituir una anterior, la Ley 29351, que también mandaba las exoneraciones, pero cuya vigencia fue hasta el 31 de diciembre del 2010”, explicó.
En esa línea, añAdidas gratificaciones truncas aplicadas desde el 1 de enero hasta el 19 de junio del 2011, “sí se encuentran afectas a los descuentos”, ante un vacío legal que contrarreste ello.
Montezuma Brenner aclaró además que no es que la Ley de Gratificaciones haya ampliado el plazo de la Ley 29531, sino que da otro, cuya vigencia es hasta el 31 de diciembre del 2014.
Asimismo, dijo que no hay “reducción de costos” para las empresas, ya que “siempre desembolsan”. En este caso, el concepto por Essalud, que les corresponde pagar, igual tiene que ser abonado al trabajador, como ordena la iniciativa legal.
“El espíritu es beneficiar al trabajador” de planilla, que obtendrá un incremento del 22 por ciento de su sueldo por concepto de gratificaciones en julio y diciembre hasta el 31 de diciembre del 2014, explicó
Precisó que solo el 30% de la población se encuentra en planilla y se ve beneficiado con la “Ley de Gratificaciones”.
Recordó que este aguinaldo debe ser pagado en LA PRIMERA quincena de julio, ya que a partir del día 16 empiezan a cobrarse los intereses legales a la empresa empleadora, que al mismo tiempo estaría afecta a sanciones por incumplimiento.
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