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Publicado: 07 de abril del 2009 En archivo

Heriberto Manuel Benítez Rivas
Columnista

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Sentencia condenatoria

El Estado Constitucional de Derecho y la democracia se fortalecerán, siempre y cuando, el Poder judicial dicte una sentencia condenatoria respecto a las graves violaciones a los derechos humanos cometidas en Barrios Altos y La Cantuta, donde existe una evidente responsabilidad penal del ex jefe de Estado, Alberto Fujimori. En ese sentido, es necesario precisar que al acusado no se le imputa ser autor inmediato, ni haber efectuado disparos con arma de fuego, ni que haya clavado un puñal a las víctimas, ni que haya realizado algún tiro de gracia; tampoco, se afirma que haya rociado el combustible en los restos humanos y prendido fuego, ni que haya realizado las excavaciones para ocultar los cuerpos, menos aún, que conducía alguno de los vehículos que incursionó en el campus universitario, en horas de la madrugada y secuestró a nueve alumnos y un profesor de la Universidad Nacional “Enrique Guzmán y Valle”.

Alberto Fujimori es acusado por ser autor mediato de graves delitos. Esta figura está descrita en el Código Penal como él que realiza un hecho punible, por medio de otro o sea lo ejecutan terceros pero con su aceptación, autorización verbal y pleno conocimiento; por ello, debe ser condenado. Item más, ofrece impunidad a los autores directos, la realización de un falso proceso sumario en el fuero castrense, un breve tiempo de reclusión militar con beneficios, garantizándose el olvido y perpetuo silencio de lo acontecido. Todo se cumplió ad pedem litterae. Pero como no hay mal que dure cien años, ni cuerpo que lo resista, la coartada criminal de Fujimori se destruyó y derrumbó; al verse descubierto, huyó cobardemente hacía Japón, renunció al cargo por medio de un fax, abandonó a sus seguidores, buscó protección mafiosa, extrañamente contrajo nupcias y hasta pretendió ser parlamentario nipón. Tuvo que ser capturado en Chile y extraditado para ser juzgado; nunca se puso a derecho. Ahora está recluido y procesado; su alegato lo convirtió en un mensaje a la Nación, lanzando la candidatura de su heredera como postulante a Palacio de Gobierno, para recibir la posta de Alan García, tal como ocurrió en 1990.

La población espera una sanción ejemplar; todo está en manos de la Sala Penal Suprema que se ha comportado de manera impecable, respetando el debido proceso legal y las garantías judiciales. El ministerio Público, como titular de la acción penal pública y defensor de la sociedad, ha solicitado 30 años de prisión; sin embargo, es necesario recordar que legalmente sólo se puede aplicar las normas vigentes al momento que sucedieron los hechos criminales. En 1991, el artículo 29º del Código Penal establecía que la “pena privativa de libertad tendrá una duración mínima de dos días y una máxima de veinticinco años”. Aquel cuerpo legal aún no incluía la circunstancia agravante por la condición de funcionario público del autor, que faculta al juzgador a incrementar la pena hasta en un tercio por encima del máximo legal fijado.

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