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Publicado: Martes 18 de noviembre del 2008 | Columnistas y Colaboradores | Imprimir | Compartir | 143 Lecturas

Resoluciones prevaricadoras

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Heriberto Manuel Benítez Rivas

Heriberto Manuel Benítez Rivas

El dedo en la llaga... Columnista

La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, con mención expresa de la Ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan, es una garantía de la función jurisdiccional que debe ser respetada básicamente por el Poder Judicial y el Ministerio Público; sin embargo, los jueces y fiscales, se resisten a citar la Constitución, los tratados internacionales, la doctrina, y la jurisprudencia aplicable a cada caso. La mayoría prefiere aplicar sólo los códigos; ítem más, se limitan a la cita textual de un artículo, a un breve relato de los hechos, incumplen sus obligaciones y utilizan leyes inaplicables o derogadas, lo cual demuestra que no estudian los expedientes, perjudican a las partes, causan graves daños y perjuicios e, incluso, cometen un delito contra la administración de justicia.

Hace varios años, sorpresivamente, un juez penal dispuso La Libertad de Vladimiro Montesinos basándose en una norma legal referida al cambio de nombre del parque de Las Leyendas; y, otro alucinante magistrado rechazó el hábeas corpus presentado en favor de un ciudadano que permanecía detenido en una delegación policial por más de veinte días, ya que por definición de la naturaleza el día sólo comprende 12 horas y el resto del tiempo pertenece a la noche, entonces aquella persona todavía no llegaba al plazo máximo de reclusión. En otra causa, un Fiscal Superior Penal dispuso que no había mérito para juicio oral y la Sala Nacional encargada de procesar bandas criminales resolvió el archivo definitivo, pero los magistrados se “olvidaron” de ordenar La Libertad del recluso, con lo cual dicha persona permaneció cuatro años en la cárcel. Igualmente, la Sala Suprema Penal Permanente, acaba de suscribir una resolución que perjudica a una persona privada de su libertad, donde extrañamente se afirma que como la parte civil entregó su recurso de nulidad, el 03 de enero del 2008, quedaba demostrado que la mesa de partes funcionaba normalmente, sin considerar que en esa fecha los trabajadores del Poder Judicial se encontraban en huelga y que resultaba imposible entregar escritos; tuvimos acceso al documento mencionado y pudimos comprobar que sospechosamente fue recibido el 34 de diciembre del 2007, cuando todos sabemos que ese mes sólo tiene 31 días, o sea no dijeron la verdad. En la Sala Suprema Civil Transitoria, en un proceso sobre obligación de dar suma de dinero extrañamente iniciado por el Banco Nuevo Mundo en Liquidación, no tomaron en cuenta la existencia de la nueva Ley de Títulos Valores y aplicaron la anterior norma legal que ya estaba derogada; los agraviados han tenido que interponer un proceso constitucional de Amparo e iniciar una batalla jurídica para evitar que el atropello judicial se consume.




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