La seguridad jurídica, el Tribunal Constitucional y el TLC con Chile

Manuel Rodríguez Cuadros
Opinión ColumnistaLas garantías de seguridad jurídica son aquellas que obligan imperativamente a las autoridades del Estado a no aplicar con arbitrariedad la ley y a respetar el principio de legalidad, especialmente a salvaguardar la primacía de la Constitución sobre el resto del ordenamiento jurídico. La seguridad jurídica es la certeza de que el poder no manipula la ley. Esta certeza en el Estado de derecho se expresa en el control de la constitucionalidad de las leyes.
Esa es la suprema responsabilidad que tiene el Tribunal Constitucional. Actúa, a posteriori, para garantizar la constitucionalidad de las leyes y de los tratados internacionales.
En la globalización, el control constitucional de los tratados adquiere una importancia sin precedentes, pues cada día son más los espacios de la conducta intersubjetiva que son regulados ya no por la ley nacional, sino por el derecho internacional. De allí la importancia de un oportuno y eficaz control de su constitucionalidad, particularmente en los casos de los Tratados de Libre Comercio que regulan diversas y sensibles áreas de las relaciones jurídicas nacionales, como las inversiones, la propiedad intelectual, los servicios, las compras estatales, la liberación del comercio, los estándares laborales y medio ambientales.
Por ello, el fallo que emitirá el Tribunal Constitucional sobre la inconstitucionalidad del Tratado de Libre Comercio con Chile posee una excepcional importancia. En la sentencia no está en juego el libre comercio y menos el libre comercio con Chile - yo creo que ambos son convenientes -, está en juego la seguridad jurídica del Estado de derecho.
El procedimiento de aprobación del TLC con Chile ha sido manifiestamente inconstitucional (inconstitucionalidad extrínseca), a diferencia del TLC con Estados Unidos que sí se aprobó conforme a la Constitución. Y algunas de sus normas, como aquella que define el territorio ( Art. 2.2) y la que restringe el alcance del Art. 70 de la Constitución, eliminando la causal de seguridad nacional para la expropiación legítima, son violatorias de la carta magna (inconstitucionalidad intrínseca).
El Tribunal Constitucional debe fallar en función del resguardo del principio de seguridad jurídica y en estricto apego al principio de legalidad. Las cuestiones ajenas a su función, como las relativas a los flujos económicos que liberaliza el tratado, no pueden anteponerse al cumplimiento de su mandato constitucional.
Diario La Pr
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