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Publicado: Martes 09 de junio del 2009 | Columnistas y Colaboradores | Imprimir | Compartir | 155 Lecturas

El JNE y el orden jurídico vigente

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Heriberto Manuel Benítez Rivas

Heriberto Manuel Benítez Rivas

El dedo en la llaga... Columnista

Hace cuatro días, se llevó a cabo una audiencia pública en el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) donde se trató un recurso de apelación interpuesto por doña Dominga Flores, alcaldesa del distrito de Sama, provincia de Tacna, quien ha sido arbitrariamente suspendida de su cargo por 30 días debido a una serie de atropellos legales cometidos por las propias autoridades municipales, las cuales no respetaron el debido proceso legal, ni le permitieron ejercer su derecho de defensa; además, le remitían citaciones a su domicilio, con sólo dos horas de anticipación, a sabiendas que se encontraba en Lima efectuando gestiones ante la máxima instancia electoral y que físicamente era imposible que acuda a formular sus descargos. Nunca dispensaron la aprobación del acta para tramitar los acuerdos adoptados en las sesiones extraordinarias realizadas en tres días consecutivos. No le permiten el ingreso al local institucional; están aplicando la sanción inmediatamente, sin esperar el resultado de la impugnación, lo cual afecta seriamente los derechos elementales y constituye un evidente abuso de autoridad, así como una clara usurpación de funciones. El propio Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha precisado en su Resolución Nº 299-2009-JNE (fechada 29 de abril del 2009) que la ejecución de la suspensión del cargo sólo procede cuando el acuerdo municipal está consentido o ejecutoriado, máxime si a este organismo electoral le corresponde el otorgamiento de credenciales a los reemplazantes.

Ahora bien, el asunto es más delicado ya que para imponer determinadas sanciones, el concejo distrital de Sama viene aplicando un reglamento interno que jamás ha sido divulgado en el diario oficial “El Peruano”; el inciso sexto del artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades determina que no surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión.

En el distrito de Sama se distribuye el diario oficial e, incluso, existe el archivo de las normas legales para que sean consultadas; hay otros dispositivos que han sido divulgados en “El Peruano”. En este caso, el reglamento interno fue aprobado por la Ordenanza Nº 006-2007, la cual extrañamente sólo habría sido difundida mediante carteles impresos en el mural del ayuntamiento, razón por la cual adolece del requisito constitucional de la publicación. Queda claro, también, que no es suficiente difundir la norma que aprueba un reglamento, sino que debe divulgarse el propio documento; esto ha sido desarrollado por el Tribunal Constitucional (TC) en diversas sentencias de cumplimiento obligatorio.

Finalmente, todo esto queda en manos del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que tiene como una de sus funciones denunciar a las personas, autoridades, funcionarios o servidores públicos que cometan infracciones penales previstas en la Ley; los atropellos están comprobados. Hay una conducta totalitaria contra doña Dominga Flores; el concejo distrital de Sama viene actuando manu militari, lo cual resulta inaceptable e inadmisible.






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