El JNE y el orden jurídico vigente

Heriberto Manuel Benítez Rivas
El dedo en la llaga... ColumnistaAhora bien, el asunto es más delicado ya que para imponer determinadas sanciones, el concejo distrital de Sama viene aplicando un reglamento interno que jamás ha sido divulgado en el diario oficial “El Peruano”; el inciso sexto del artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades determina que no surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión.
En el distrito de Sama se distribuye el diario oficial e, incluso, existe el archivo de las normas legales para que sean consultadas; hay otros dispositivos que han sido divulgados en “El Peruano”. En este caso, el reglamento interno fue aprobado por la Ordenanza Nº 006-2007, la cual extrañamente sólo habría sido difundida mediante carteles impresos en el mural del ayuntamiento, razón por la cual adolece del requisito constitucional de la publicación. Queda claro, también, que no es suficiente difundir la norma que aprueba un reglamento, sino que debe divulgarse el propio documento; esto ha sido desarrollado por el Tribunal Constitucional (TC) en diversas sentencias de cumplimiento obligatorio.
Finalmente, todo esto queda en manos del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que tiene como una de sus funciones denunciar a las personas, autoridades, funcionarios o servidores públicos que cometan infracciones penales previstas en la Ley; los atropellos están comprobados. Hay una conducta totalitaria contra doña Dominga Flores; el concejo distrital de Sama viene actuando manu militari, lo cual resulta inaceptable e inadmisible.
Diario La Pr
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