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Publicado: Sábado 22 de mayo del 2010 | Columnistas y Colaboradores | Imprimir | Compartir | 186 Lecturas

Amazonía: consulta y consentimiento



Se discute en la Comisión de Constitución del Congreso un proyecto del gobierno sobre la Consulta que el Convenio 169 de la OIT establece como uno de los mecanismos para defender los derechos de los pueblos indígenas. ¿De qué se trata? Sostiene el Convenio:

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Rodrigo Montoya Rojas

Rodrigo Montoya Rojas

“Navegar Río Arriba”

“Artículo 6.1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; c ) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.

2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas”.

Se consulta para llegar a un consentimiento. Ese es el fondo del asunto. Consentimiento es un concepto jurídico que significa acuerdo, y que expresa la voluntad entre dos o varias personas para aceptar derechos. La OIT no establece que se consulte para oír opiniones y no tomarlas en cuenta. Mario Palacios, representante de las organizaciones indígenas AIDE-SEP, CONACAMI, CCP, CNA, CONAP, pregunta: “¿de qué sirve una ley de consulta previa si lo que hace es precisamente desconocer el proceso de la misma?” El gobierno no tiene en cuenta el consentimiento de la parte indígena para reglamentar el tema de la consulta. Pide opiniones con gran despliegue publicitario, luego de oírlas no las toma en cuenta y, finalmente quiere imponer su punto de vista. Esta es la receta colonial desde tiempos del virrey Toledo.

Con las concesiones a las grandes empresas de petróleo, gas, oro y madera, los pueblos indígenas se ven profundamente afectados. Por ejemplo, con una nueva carretera en la Amazonía los animales huyen y el bosque desaparece en 80 kilómetros de ambas orillas, y los pueblos indígenas se quedan sin “mitayo” (alimento). Tienen los pueblos indígenas todo el derecho de protestar y exigir que su opinión sea tomada en cuenta.

Nunca los gobiernos, particularmente el de Alan García consultaron y menos tuvieron en cuenta la opinión indígena para entregar nuestros recursos a las grandes empresas. Luego de la rebelión de Bagua el gobierno está obligado a consultar y buscar el consentimiento de los pueblos indígenas. De buena gana no lo haría.

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Tags: pueblos, indigenas, cuenta, consentimiento, convenio, consulta, instituciones, gobierno, indigena, medidas,

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