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Publicado: Miércoles 11 de abril del 2012 | Columnistas y Colaboradores | Imprimir | Compartir | 954 Lecturas

¿La captura “pública” de la consulta previa?

La semana pasada se aprobó el Reglamento de la Ley de Consulta. No fue una sorpresa que se produjeran cambios entre el borrador minimalista del Viceministerio de Interculturalidad, la propuesta de reglamento de la Comisión Multisectorial (CONAP, CCP y el Estado) y este reglamento, puesto que finalmente quien decidió su contenido fue la Presidencia del Consejo de Ministros y no la autoridad formal, el Ministerio de Cultura.


 
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César Gamboa Balbín

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Voces a favor y en contra de este reglamento se han escuchado. Las organizaciones sociales, el Pacto de Unidad, CNDDHH se han pronunciado en contra o preocupadas por esta norma. A favor, algunos legisladores, medios de comunicación y hasta la Sociedad Nacional de Minería, energía y Petróleo, que finalmente acepto este derecho –antes lo rechazaba y consideraba discrecional su aplicación-, han saludado esta nueva norma.

Si bien se genera una nueva normativa para la implementación de la consulta, esta misma norma solo busca instrumentalizar este derecho para facilitar la inversión y no recoger la visión de estos pueblos en el proceso de uso de recursos naturales, uno de los temas más complejos de nuestro país, puesto que la falta de gobernanza es el origen de muchos de los conflictos socioambientales.

Podemos identificar hasta 4 contradicciones en esta norma: la consulta no se produce antes del otorgamiento de la concesión, se coloca como opcional (art. 3 lit. i y 6); no se menciona claramente los necesarios casos de consentimiento que el Estado debería respetar; son pocas facultades del Viceministerio de Interculturalidad para intervenir en los procesos de consulta que desarrollen los sectores, y más bien la aprobación de procesos de consulta a nivel regional o local por parte del Viceministerio (art. 2.3) es una facultad inconstitucional puesto que no es un ente rector –no existe un sistema de políticas públicas- ni la ley de consulta lo faculta ello; y se pretende limitar la presencia de organizaciones indígenas de carácter nacional para ciertos casos (p.e. art. 27.6).

En cuanto a la institucionalidad, el Ministerio de Cultura no garantiza un correcto cumplimiento de esta norma. No solo por la experiencia de diálogo que produjo este reglamento meses atrás, sino porque queda claro que la autoridad en este tema será la PCM y no este ministerio, que podrá cumplir un papel técnico, pero no garante del diálogo con las organizaciones y pueblos indígenas.

No queda más que prever que se vienen tiempos complicados para el desarrollo de los EIAs de proyectos en nuestro país. No podremos alimentar más soluciones con peritajes especiales, y un magro proceso de aprobación de Estudios de Impacto Ambiental, con una ineficiente participación ciudadana ambiental, ahora se sumarán procesos de consulta ad hoc para pueblos indígenas, que será más de lo mismo, hasta su posible realización por los propios concesionarios. En realidad no es una captura pública de la consulta, sino la privatización de la misma.



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Tags: consulta, reglamento, viceministerio, ministerio, puesto, procesos, pueblos, organizaciones, estado, derecho,

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