Indecopi procesó más de cuatro mil denuncias en Lima Sur
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El Organo Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor (OPS) Nº 2 tramitó 1,540 denuncias, donde los productos relacionados a tarjetas de crédito (55.26 por ciento), cuentas de ahorros (15.52 por ciento) y créditos personales (9.42 por ciento) son los más denunciados.
El OPS Nº 3 tramitó 2,468 denuncias. Las actividades más denunciadas son servicios profesionales, técnicos y otros (10.66 por ciento), comercio mayorista otros productos (8.91 por ciento) y telecomunicaciones (8.67 por ciento).
En el período diciembre 2011 - noviembre 2012 el 25.66 por ciento de las 3,687 denuncias resueltas por el OPS de la sede Lima Sur fueron declaradas fundadas, el 22.57 por ciento como improcedentes y el 20.18 por ciento como infundadas.
Mientras que en el mismo período a nivel del OPS Nº 1 los procedimientos por incumplimientos admitidos ascendieron a 930 y se resolvieron 795 expedientes.
Los OPS fueron creados con la finalidad de atender las necesidades de los consumidores que requieren de procesos ágiles para la resolución de sus denuncias.
Gozan de facultades únicas que les permiten tramitar denuncias cuya cuantía no supere las tres unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a 10,950 nuevos soles, en un plazo máximo de 30 días hábiles, con la posibilidad de convocar a audiencias únicas.
De esta manera, brindan la oportunidad de resolver en menor tiempo las controversias mediante una conciliación entre las partes en conflicto. De acuerdo a lo establecido en una resolución del Indecopi, la sede Lima Sur cuenta con tres OPS.
El OPS Nº 1 tiene competencia especial para conocer, en primera instancia, denuncias por incumplimiento de medidas correctivas, incumplimientos de acuerdos conciliatorios, incumplimiento del pago de las costas y costos del procedimiento y las liquidaciones de costas y costos.
El OPS Nº 2 tiene competencia especial para conocer, en primera instancia, las denuncias que versen exclusivamente sobre servicios financieros.
El OPS Nº 3 tiene competencia general para conocer, en primera instancia, las denuncias que corresponden a la vía del procedimiento sumarísimo, con exclusión de la competencia que corresponde a los OPS Nº 1 y Nº 2.
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